El artículo 8, apartado "Tertsch" de la Constitución, Miguel Pasquau Liaño, en su blog CUADERNO DE NOTAS
La autorizada opinión de Miguel Pasquau Liaño deja definitivamente clara la cuestión de la competencia que la Constitución pudiera adjudicar a las Fuerzas Armadas para dirimir cuestiones políticas, sean territoriales o de cualquier otra índole. Es muy sencillo y esto sirve, tanto para analizar hechos históricos -tan frecuentes en este imperio español- como para la coyuntura actual. Lo que hagan o dejen de hacer las Fuerzas Armadas, en toda circunstancia, lo decide su comandante. Y el comandante de las Fuerzas Armadas es el Presidente del Gobierno. Porque, aunque mucho militar y mucho político por ahí lo ignore, hasta esta Constitución heredada de Franco consagra el papel simbólico, no ejecutivo, del Jefe del Estado. De manera que los Tertsch, Ortega Smith, Abascal, Casado, Arrimadas y demás peña que están en el empeño de que las Fuerzas Armadas se metan en la política, pueden ir dejando de pensar que eso está en la Constitución. Para lo que tengan que pedir al Ejército,pueden dirigirse a La Moncloa, no al primer general que tengan a mano.