Buscar
jueves, 19 de septiembre de 2024 00:00h.

¿Qué dice la sentencia de la Sala Electoral del TSJ de la República Bolivariana de Venezuela? (3 de 3) - por Miguel Medina Fernández-Aceytuno

 

FR MMFA
Arturo Borges Álamo y Chema Tante recomiendan este artículo

Anteriores:

¿Qué dice la sentencia de la Sala Electoral del TSJ de la República Bolivariana de Venezuela? (3 de 3) 

Miguel Medina Fernández-Aceytuno, abogado. 

 

 

HERMANN ESCARRÁ
HERMANN ESCARRÁ

 

Hermann Escarrádiputado y constitucionalista: «La sentencia es apegada a la Constitución, a la ley orgánica del TSJ, a la ley orgánica del poder electoral y de los procesos electorales.»

 

 

 

El diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Venezuela y constitucionalista, Hermann Escarrá, subrayó que su país vivió un día histórico tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el presidente Nicolás Maduro, relativo a los comicios presidenciales del 28J, fallo judicial que certificó los resultados electorales que emitió el Poder Electoral y ratificó la victoria en las urnas del líder bolivariano. En este sentido el constitucionalista precisó que la sentencia es apegada a la Constitución, a la ley orgánica del TSJ, a la ley orgánica del poder electoral y de los procesos electorales.

La resolución judicial comienza por reafirmar la plena competencia de la Sala Electoral para resolver el recurso contencioso electoral planteado por la representación de Presidente Electo Nicolás Maduro [1]. El control judicial último de los actos electorales acordados por los entes competentes en la organización de los comicios es común en cualquier país cuyos representantes son objeto de elección ciudadana. Algo que el excandidato Urrutia, que se proclama vencedor en las elecciones en Venezuela y de muy oscuros antecedentes rechaza, ignorando el texto constitucional. En este sentido, la Sala Electoral señala que: «ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales,  los Tribunales de Justicia con competencia en materia electoral, constituyen en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional.» 

Como hecho probado, la Sala Electoral declara que el Consejo Nacional Electoral,  Órgano Rector y máxima autoridad del Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, aportó el pasado 5 de agosto todo el material electoral vinculado a la elección presidencial celebrada el 28 de julio de 2024. De las 38 organizaciones políticas que apoyaban a los diez excandidatos presidenciales acudieron todos los citados, pero solo 33 entregaron el material electoral requerido. Y de los diez excandidatos acudieron nueve de ellos. El excandidato Edmundo González Urrutia no asistió a ninguna de las fases de este proceso contencioso electoral, y por tanto no cumplió con la orden de la Sala Electoral, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno. La sentencia declara, por tanto, que con tal actitud «desacató el mandato, en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.» 

La reunión de San Martín (derecha) y Simón Bolívar (izquierda) en Guayaquil, Ecuador, el 26 de julio de 1822, donde se decidió la campaña de liberación de Sudamérica del control español

Manuel Rosales, representante de  Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, representante  de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón  Calzadilla, representante de Movimiento por Venezuela  (MPV), todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria  Democrática y postulantes del excandidato Edmundo  González Urrutia tampoco  consignaron material electoral  de ningún tipo,  argumentando que no poseían ninguna clase de  documentación referida al proceso electoral, así como que no disponían de las actas de escrutiniosni listados de testigos,  llegando incluso a sostener que no participaron en el  proceso de traslado y resguardo de las copias de las  actas de escrutinios que corresponden a sus partidos  políticos.

Resulta extremadamente llamativo que los representantes de los partidos políticos coaligados bajo la candidatura de González Urrutia manifestasen ante la Sala Electoral que no habían recabado el material electoral de cada una de las mesas electorales y que, por tanto, no disponían de ninguna documentación electoral cuando el resto de los excandidatos contaban con ella. ¡Qué raro!

El material electoral aportado por las diferentes organizaciones políticas, a excepción de las que agrupa la Alianza Plataforma Unitaria Democrática, postulante del excandidato Edmundo González Urrutia y la de los partidos políticos La Alianza del Lápiz y Partidos Centrados en la Gente y la de los  excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez, fue debidamente cotejado mediante prueba pericial a cargo de un grupo de expertos nacionales e internacionales, cuyo informe final indica que  «…Con base en los resultados  obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir,  que los boletines emitidos por el Consejo Nacional  Electoral respecto a la Elección Presidencial 2024, están  respaldados por las actas de escrutinios emitidas por  cada una de las máquinas de votación desplegadas en el  proceso electoral y así mismo estas actas mantienen  plena coincidencia con los registros de las bases de  datos de los Centros Nacionales de Totalización.»

En atención al peritaje efectuado, la Sala Electoral «certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros,  como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2025-2031

La sentencia exhorta además al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. [2]

Es posible que este plazo se prorrogue tantos días como los que transcurrieron entre la interposición del recurso contencioso electoral y la fecha de publicación de la sentencia de la Sala Electoral del TSJ por estimar que este trámite temporal debe entenderse interrumpido por la circunstancia apuntada. En cualquier caso, el CNE está obligado a publicar los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. En la actualidad y al menos desde el 28 de julio las páginas web del Consejo Nacional Electoral, así como la Gaceta Electoral se encuentra bajo constantes ataques informáticos y por consiguiente inhabilitadas. La publicación de estos resultados electorales, si se mantienen los ataques cibernéticos, algo que resulta previsible, tendrá que realizarse desde otras páginas web de carácter oficial, siempre que estas no hayan sido atacadas por organizaciones cibercriminales, vinculadas con la CIA y dirigidas a desestabilizar gobiernos democráticos.

Por último, la Sala Electoral acuerda remitirde manera urgente copia certificada de la sentencia al Fiscal General de la República a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que, sobre los hechos irregulares, relativos a la presunta «comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes,  delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración… en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web  www.resultadospresidencialesvenezuela2024.comasí como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes,  electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico.»

De manera sistemática, el periódico El País expone que la comunidad internacional rechaza la proclamación de Nicolás Maduro como Presidente electo de Venezuela por el Consejo Nacional Electoral, cuya decisión ha sido avalada por la sentencia de la Sala Electoral del TSJ. ¿Quién es la “comunidad internacional”? ¿Son acaso la mayoría de los más de 8.000 millones de seres humanos que habitan el planeta Tierra? ¿Acaso toda la ciudadanía de un país se identifica con las élites dominantes y sus gobiernos? En Venezuela, una parte significativa de la población votó alternativas electorales diferentes a la que encabezó Nicolás Maduro. ¿Tal situación de disparidad de opiniones sólo se produce en los países cuyos gobiernos reconocen al nuevo Presidente electo?

El planteamiento del diario El País es incorrecto. O tal vez mal intencionado, teniendo en cuenta la composición del accionariado actual de la sociedad mercantil que lo edita con la presencia de fondos buitres [3]. Aun así, y como mera hipótesis de trabajo, aunque carente de valor científico, los 53 países de la comunidad internacional que por ahora han reconocido ya la legitimidad de la elección de Nicolás Maduro representa el 33% de la superficie terrestre global y al 42% de la población mundial. Por la otra parte, contabilizando los 11 países del continente americano y los 27 de la Unión Europea (obviando las diferencias internas) que han rechazado al presidente electo, representan menos del 5% de la superficie del planeta y menos del 12% de la población mundial.

Monumento a Simón Bolívar en Nueva York

La revolución bolivariana va, de todas maneras, va.

CARLOS PUEBLA
CARLOS PUEBLA

Tras la revolución en Cuba que arranca en enero de 1959, Carlos Puebla compuso una hermosa canción titulada “Todo por la reforma agraria”. En una de sus estrofas decía “la reforma agraria va, de todas maneras, va”. Ahora en Venezuela y tras intentos de golpes de estados, guarimbas, imposición de centenares de sanciones crueles a la economía del país, tentativas de usurpar las funciones del Consejo Nacional Electoral, falseo de actas de votación para proclamar un presidente electo impuesto desde el exterior al margen de la legalidad e institucionalidad del país, múltiples ataques cibernéticos y al sistema de electricidad y repetidas mentiras e insultos para crear un relato paralelo engañoso, podemos retomar la estrofa de Carlos Puebla y volver a expresar “la revolución bolivariana va, de todas maneras, va. 

IGNACIO RAMONET
IGNACIO RAMONET

Ignacio Ramonet, conocido periodista español, ha señalado en fecha reciente que hoy la inflación en Venezuela es inferior a la de EEUU y de la Unión Europea. En 2023, Venezuela obtuvo el mayor índice de crecimiento de América Latina y lo volverá a alcanzar este año (+8%). Ha logrado por primera vez en más de un siglo, la soberanía alimentaria. El 96% de la alimentación de los venezolanos se produce en Venezuela. Una inmensa victoria del campesinado. La producción petrolera está alcanzando ya el millón de barriles diarios, venciendo al bloqueo ilegal y criminal del imperialismo y sus acólitos.

FR IR

A lo que hay que añadir, por ejemplo, la drástica reducción de la pobreza, declarando la Unesco el 28 de octubre de 2005 a Venezuela como “Territorio Libre de Analfabetismo”. El Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela, ha sido y es extraordinario trasladando la cultura musical a los más humildes. La participación de 1.400 músicos venezolanos en el Festival de Salzburgo 2013 marcó un hito histórico a nivel internacional. Ocho agrupaciones de El Sistema ofrecieron en poco más de tres semanas 15 conciertos, seis de ellos agotados con meses de anticipación. De igual forma, para estos sectores populares se  han construido 5 millones de  viviendas sociales a fecha de junio de 2024 con el programa Gran Misión Vivienda Venezuela y el compromiso gubernamental de levantar otras tres millones de viviendas más en los próximos años. La puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud ha permitido que la ciudadanía tenga acceso a una sanidad pública universal y gratuita.

EDUARDO GALEANO
EDUARDO GALEANO

Dice El País que Nicolás Maduro se encuentra aislado. ¿De quién? ¿De los más de cinco millones de venezolanos que le votaron y que agrupa a la mayoría de los nadies? Hoy los nadies a los que Eduardo Galeano decía que cuestan menos que la bala que los mata, tienen vivienda, comida, sanidad, educación, trabajo y sus hijos un porvenir. Pero sobre todo han recuperado la dignidad y la autoestima que de forma criminal fueron pisoteadas en el caracazo de febrero de 1989 por la clase dominante oligárquica de entonces, la de los apellidos, y con el apoyo del imperialismo. Hoy los nadies son actores principales y decisivos de un proceso revolucionario en desarrollo, que tiene su antecedente histórico en un pueblo empobrecido y hambriento que salió a las calles para reclamar sus derechos hace 35 años. Ya lo decía Marx: El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.

KARL MARX
KARL MARX

En la actualidad, el programa político de las Siete Transformaciones que se ejecutará en los próximos años y el desarrollo y consolidación del movimiento comunero perfeccionarán la democracia popular, participativa y protagónica recogida en el artículo 5 en relación con el 62 de la Constitución de Venezuela y contribuirán a consolidar y desarrollar el actual proceso revolucionario en curso. [4]

El odio (odio de clase) del imperialismo y sus cómplices contra la revolución bolivariana se desata y permanecerá aun reconociendo, según uno de sus voceros, «el agotamiento de la comunidad internacional, desbordada por el contexto geopolítico marcado por la guerra en Ucrania y en el Medio Oriente, y con la actitud de espera en Estados Unidos debido a las próximas elecciones presidenciales

Notas

Notas

⇧1 Conforme al artículo 297 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela y el artículo 27.1 de  la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le  atribuye a la Sala Electoral el control judicial de las  actuaciones u omisiones de los agentes que intervinieron  en el hecho electoral del pasado 28 de julio
⇧2 Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”.
⇧3 Liberty Acquisition Holding es el principal accionista, cuyo hombre fuerte hasta hace muy poco ha sido Nicolás Berggruens,    quien es titular, entre otros negocios, de un instituto político de think tank en donde destacan personajes como Gerhard Schröeder, Fernando H. Cardoso, Chris Patten, Shaukat Aziz, Nathan Gardels y el ex presidente español Felipe González. Ocupa el puesto 158 en la última lista Forbes de ricos americanos.
⇧4 Artículo 62: «La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica
MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO
MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO
HOJAS DE DEBATE Publicado originalmente en HOJAS DE DEBATE. En La casa de mi tía con autorización
 Publicado originalmente en HOJAS DE DEBATE. En La casa de mi tía con autorización

 

Manchetada 24