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martes, 24 de septiembre de 2024 00:00h.

Alegaciones al anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas - FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE

FRCS
Federico Aguilera Klink destaca este documento




 

Sr. Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística 

Consejería de Turismo y Empleo 

Gobierno de Canarias 

C/ León y Castillo, 200 

Edf. Servicios Múltiples III Planta baja 

35071 Las Palmas de Gran Canaria 

Asunto: 

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE  

ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE  

VIVIENDAS 

Alegaciones al anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del uso Turístico de Viviendas

En virtud de la publicación, el 3 de abril de 2024, en el portal web de participación  ciudadana, según lo previsto en los artículos 69.3 y 71.7 de la Ley 4/2023, de 23  

de marzo, se sometió a los trámites de audiencia e información pública, por plazo  

de 20 días, el “Anteproyecto de Ley de Ordenación sostenible del uso turístico  

de viviendas”, promovido por la Dirección General de Ordenación, Formación y  

Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de  

Canarias, cuyo plazo fue ampliado, mediante Resolución del Director General de  

Ordenación, Formación y Promoción Turística n.º 410 / 2024, de 19 de abril de  

2024, cinco días hábiles más, de conformidad con el artículo 32 de la Ley  

39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  

Administraciones Públicas, la Fundación César Manrique desea presentar las  

siguientes alegaciones, precedidas de tres consideraciones previas: 

TRES CONSIDERACIONES PREVIAS DE CARÁCTER  GENERAL 

La Fundación César Manrique considera oportuno, ilustrar sus alegaciones al  “Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”,  promovido por el Gobierno de Canarias, exponiendo algunas consideraciones  previas extraídas del Dictamen sobre dicho Anteproyecto encargado a José  Manuel Naredo, profesor ad honorem en el Departamento de Urbanística y  Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la  Universidad Politécnica de Madrid y Premio Nacional de Medio Ambiente 2000. 

1. Contexto del propósito enunciado en la Ley para resolver la crisis  alojativa en Canarias 

La sobredosis de suelo reclasificado como urbano o urbanizable y de viviendas  construidas o iniciadas que se observa tras el pinchazo de la última burbuja  inmobiliaria no ha servido para colmar las necesidades de vivienda. El modelo  inmobiliario español, que preveía que los necesitados de vivienda podrían  comprarla a crédito, ha colapsado cuando, además, se fue liquidando el stock  de vivienda social que se había construido durante el franquismo. El crédito para  la compra de vivienda sigue cayendo desde 2008, evidenciando que muchos de  los necesitados no pueden adquirirla, teniendo que acudir al alquiler. A ello  contribuye tanto el empeño de la banca de reducir su exposición al ladrillo como,  sobre todo, la precariedad y escasa retribución del trabajo de la mayoría de los  nuevos demandantes de vivienda —jóvenes e inmigrantes— que los incapacita  para afrontar deudas a largo plazo, obligándolos a alquilar. Se ha producido así  un notable aumento de los precios de alquiler en las zonas más demandadas,  fruto de esta nueva canalización de la demanda que presiona con inusitada  fuerza sobre el estrecho mercado del alquiler, compitiendo, además ―como  ejemplifica el caso de Canarias― con los alquileres turísticos o vacacionales,  ahora publicitados y gestionados más eficazmente por nuevas redes y portales  informáticos. El Anteproyecto de Ley del Gobierno canario versa sobre las  viviendas turísticas con el propósito enunciado de hacer más accesible a los 

residentes el alquiler de la vivienda principal y de salvaguardar el medio  ambiente. 

2. Algunas precisiones sobre el panorama inmobiliario canario útiles para  resolver el problema alojativo 

La dificultad que supone para muchos ejercer el derecho a acceder a una  “vivienda digna” previsto en el artículo 47 de la Constitución es una consecuencia  del actual modelo inmobiliario que ha promovido la vivienda como inversión y no  como bien de uso. Este modelo no se pone en cuestión ni se trata de cambiar  por muy agotado que esté y el Anteproyecto de Ley objeto de estos comentarios  solo trata de ponerle un parche en lo tocante a las viviendas turísticas. No  obstante, aunque solo se refiera a este tema, es necesario contextualizarlo para  darle un tratamiento adecuado. Para ello hay que ver el lugar que ocupan las  viviendas turísticas en el marco del stock de viviendas de Canarias, cosa que la  Ley no hace, pese a su copiosa exposición de motivos.  

Lamentablemente, el llamado Censo de población y vivienda de 2021 del INE  solo distingue entre viviendas principales y no principales, sin detallar el uso  del que son objeto las no principales, entre las que se cabe suponer que se  encuentre el grueso de las viviendas turísticas. Pero, por fortuna, el INE ha  repescado en parte esta información con una investigación que cruza el parque  

de viviendas con el consumo de electricidad, distinguiendo entre las que, al  carecer de contrato o tener consumo cero, se califican de vacías, las que tienen  consumo bajo (inferior a los 251 kWh anuales), las que tienen consumo  esporádico y el resto (cuyo consumo se clasifica en tramos que van desde los  251 hasta los 10.000 kWh anuales). Los dos cuadros adjuntos muestran la  composición porcentual del stock de viviendas en Canarias y en el total de  España.

Porcentaje de viviendas principales y no principales

 

Canarias 

España 

Vivienda principal 

75,3 

69,6

Vivienda no principal 

24,7 

30,3

Total 

100,0 

100,0


 

Fuente: Censo 2021, INE 

Porcentaje de viviendas vacías y con consumo eléctrico bajo o  esporádico

   

Canarias 

España 

Viv. vacías 

 

19,4 

14,4

Viv. Con consumo muy bajo o  esporádico (que se suponen viviendas  no habituales)

10,2 

13,0

Resto de viviendas (que se suponen  habituales)

 

70,3 

72,6

Total 

 

100,0 

100,0


 

Fuente: Clasificación de las viviendas por consumo de electricidad (2020), INE 

La información adjunta denota que en Canarias tienen menos peso las viviendas  no principales que en el conjunto de España. Sin embargo, se observa que las  viviendas vacías tienen mucho más peso en Canarias que en España,  mientras que las viviendas con consumo bajo o esporádico, que se suponen  no habituales, tienen menos peso en Canarias que en España. Lo cual plantea  incoherencias e interrogantes en las cantidades totales que habría que aclarar  en lo relativo a las viviendas turísticas para saber de qué estamos hablando y  apreciar en su justa medida el alcance de las propuestas de la Ley objeto de  estos comentarios.  

En el siguiente cuadro adjunto se observa que, para el conjunto de España, el  resto de vivienda con consumos permanentes de electricidad (que se suponen  mayoritariamente viviendas habituales) supera ampliamente al número de  hogares, indicando que este colectivo alberga también segundas residencias o  viviendas turísticas con prolongado consumo de electricidad. Sin embargo,  sorprende que en el caso de Canarias ocurra lo contrario: el número de hogares  supera en 55 mil al número de viviendas con consumo de electricidad  permanente. Aunque la dificultad de acceder a una vivienda haya forzado a  muchos hogares a tener que compartir una misma vivienda, la discrepancia es  demasiado abultada como para admitir esta única explicación. Pero, además, se 

observa que el número de viviendas con consumo irregular o escaso, que  corresponderían en buena medida con segundas residencias y/o con viviendas  turísticas, resulta muy pequeño: apenas supera las 100 mil viviendas y  recordemos que la Ley que trata de regularlas cifra en 53.938 el número de  viviendas turísticas registradas en 20231, con lo que si se alcanzara el límite  general del 10% del parque establecido como tope máximo por la Ley para  las viviendas turísticas, ello exigiría destinar prácticamente todas las  viviendas secundarias a viviendas turísticas, o detraerlas del menguado  stock de viviendas habituales atendiendo al consumo de electricidad. Todo  ello invita a volver la vista hacia el colectivo de viviendas vacías, que ―a  diferencia de España― casi duplica en Canarias al de viviendas con consumo  esporádico o bajo, compuesto por viviendas secundarias y/o turísticas. Pese a la  importancia de este colectivo, veremos que la Ley solo hace una muy ligera  referencia a la existencia de viviendas vacías, que podrían contribuir a resolver  

el problema habitacional si se incentivara su uso.  

Fuente: INE 

 

Número de viviendas y de hogares

 

Canarias 

España

Viviendas vacías 

211.331 

3.837.328

Viv. Con consumo bajo o  esporádico (que se  suponen no habituales)

111.551 

3.458.435

Resto de viviendas (que se  suponen habituales)

765.818 

19.327.945

Total 

1.088.700 

26.623.708

     

Hogares 

820.343 

18.539.223


 

La exposición de motivos de la Ley señala que “reponer para un uso residencial  permanente las 53.938 viviendas destinadas a un uso turístico actualmente y a  

1 Queda por saber en qué medida esa cifra de viviendas vacacionales oficialmente registradas refleja  

solventemente el conjunto de viviendas turísticas o si refleja solo una parte, quedando un amplio grupo  

de viviendas turísticas no declaradas y/o clandestinas. Este punto podría aclararse, en buena medida,  

cotejando las viviendas turísticas ofrecidas en los portales de anuncios con las oficialmente registradas  

como tales, aunque luego queden otras que se alquilan o intercambian por contactos personales o ajenos  

a esos portales de anuncios. La copiosa exposición de motivos de la Ley tampoco aclara este punto.

un ritmo medio de construcción total de viviendas de 3.000 al año se necesitarían  18 años para alcanzar tal reposición…” (p. 9), olvidando la posibilidad mucho  más económica, ecológica e inmediata que brinda la reutilización de las  viviendas vacías (o también de viviendas secundarias) frente a la construcción  de viviendas de nueva planta. La otra posibilidad sería reconvertir viviendas  turísticas en viviendas habituales permanentes, lo que supondría reducir el  porcentaje medio de viviendas turísticas por debajo del 5% en el que actualmente  se cifra, rebajando a más de la mitad el porcentaje máximo del 10% previsto  en la Ley. Ambas posibilidades podrían ser complementarias y se revelan  mucho más recomendables que la construcción nueva para atender a los  objetivos habitacionales y ambientales enunciados en la Ley. Pero su  puesta en marcha exige aclarar el origen de las discrepancias antes  mencionadas, que señalan la singularidad del caso canario, e investigar a fondo  la composición de los dos colectivos de viviendas indicados ―el de viviendas  vacías y el de viviendas turísticas, sin olvidar el de viviendas secundarias― cosa  que tampoco hace la Ley. Y esto, además de conocer bien las necesidades de  vivienda que se tratan de satisfacer, lo que tampoco precisa la Ley. 

Parece evidente que la buena gestión aconseja disponer de datos solventes y  desagregados de los colectivos indicados2 y del número y la composición de  los hogares. En lo referente al número de hogares, como se observa en los  cuadros anteriores, el Censo (Encuesta) de 2021 identifica el número de hogares  con el número de viviendas principales, presuponiendo que cada hogar dispone  de una vivienda e ignorando que puede haber hogares que compartan vivienda.  Por otra parte, como se apunta en la nota 2, el hecho de apoyar las encuestas  de los llamados Censos de Población y Vivienda en el directorio del Padrón, que  es una estadística de población, no de viviendas, ha contribuido a sobrestimar el  número de viviendas principales3.  

2 La estadística sobre el consumo de electricidad revela que en el 69% de los municipios canarios las  viviendas con consumo eléctrico esporádico o muy bajo supera el 10% del parque de viviendas y en el  83% de los municipios tiene más del 15% de viviendas que se suponen vacías (al carecer de contrato de  electricidad o tener consumo cero). Evidentemente habría que profundizar a escala municipal sobre el  significado y la solvencia de estos datos para identificar bien tanto el colectivo de viviendas vacías, como 

el de viviendas secundarias y turísticas sobre el que se trata de legislar. 

3 Por ejemplo, basta que un miembro de una familia que habita una misma vivienda se mantenga  empadronado en otra localidad para que, de entrada, figure como hogar individual (y la vivienda como  vivienda principal). Al igual que basta que un inquilino de un hacinado “piso patera” no haya puesto en 

La copiosa exposición de motivos de la Ley insiste sobre las competencias y  posibilidades que la normativa vigente otorga al Gobierno de Canarias, a los  Cabildos insulares y a los Ayuntamientos para legislar en materia de vivienda  con el propósito de atender fines sociales y ecológicos. Pero ignora, en buena  medida, las dimensiones que hemos venido apuntando, que son elementales  para reconducir el modelo inmobiliario y las políticas e instrumentos hacia la  consecución de estos fines. En lo que sigue revisaremos los agujeros legales  que conlleva su articulado para alcanzar con éxito los fines ecológicos y sociales  que enuncia mediante el control de los alquileres turísticos. 

3. Deficiencias del anteproyecto de Ley en curso 

Ya hemos apuntado algunas de las lagunas que alberga la copiosa exposición  de motivos de la Ley. Subrayemos ahora que dicha exposición considera que  “salvo excepciones significativas producidas en los últimos años referidas a  promociones completas de vivienda vacacional sobre solares de uso residencial,  las viviendas de uso turístico no se crean como resultado de la construcción de  

nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de viviendas  ya existentes” (p. 9) y presupone que el grueso procede de la transformación  de viviendas principales alquiladas a viviendas turísticas considerando que “la  mencionada reposición del parque de viviendas con destino residencial  

permanente exigiría la clasificación de más de 500 hectáreas de suelo  urbanizable con tal destino…” (p. 10). A la luz de lo anterior, se concluye que  “por consiguiente, el crecimiento de viviendas de uso turístico es una de las  causas de la disminución del potencial mercado de viviendas de carácter  permanente y habitual” (p.10). Y se postula que “lo que se pone de manifiesto es  que Canarias no tiene capacidad, a día de hoy, para cubrir y atender la demanda  residencial habitual existente y la futura, salvo que se produzca ya el necesario  cambio en el marco normativo referido al uso turístico de viviendas,  

el padrón exactamente los mismos datos del domicilio (nombre de la calle o plaza, n.º, edificio, escalera,  planta, letra…) que el resto de sus compañeros de piso, para que informáticamente aparezca como hogar  individual (y vivienda principal), siendo los agentes de la encuesta los que tendrían que depurar sobre el  terreno estas anomalías, lo que no siempre ocurre. El trabajo indicado en el Anexo I confirmó esa  sobrestimación del número de viviendas principales (y la infraestimación de las viviendas no habituales)  en el Censo (Encuesta) del INE de 2011.

estableciendo límites principalmente cuantitativos…” (p.10) [el subrayado es  mío].  

Así, la Ley da a entender que el aumento de viviendas turísticas registradas  oficialmente se nutre sobre todo de viviendas principales que antes estaban  alquiladas, pero ignora en qué medida aumenta nutriéndose de antiguas  viviendas secundarias, de viviendas vacacionales clandestinas que se acaban  declarando o de viviendas que estaban vacías, lo cual es importante para  identificar bien el fenómeno del que estamos hablando. Al ignorar hasta qué  punto el aumento de viviendas turísticas4 registradas procede de una mera  regularización, así como la posibilidad de ampliar las viviendas principales  disponibles reutilizando para ello viviendas secundarias o viviendas vacías, solo  considera una solución: la de revertir parte del stock de viviendas turísticas hacia  viviendas principales “estableciendo límites cuantitativos” a las viviendas  turísticas. El problema estriba en que el articulado de la ley apunta más a  legalizar que a reducir el stock de viviendas turísticas, negando el propósito  que la propia Ley enuncia en la exposición de motivos. Es lo que reconoció  

Agustín Cocola Gant en sus declaraciones al periódico digital Canarias Ahora sobre la Ley: “dice una cosa, pero hace la contraria”5. 

Efectivamente, el articulado de la Ley apunta sobre todo a legalizar lo que hay  siempre que se cumplan ciertos requisitos de calidad y, tras unos plazos  dilatados (de 5 años hasta 20 años), se encomienda a Cabildos y Ayuntamientos  que definan zonas tensionadas en las que en un futuro se podrían frenar las  nuevas autorizaciones de viviendas turísticas6. Para ello el Artículo 7 de la Ley  

4 Tampoco se aclara en la Ley el tiempo de ocupación de las viviendas turísticas, ni su naturaleza, que  puede oscilar desde tratarse de viviendas exclusivamente destinadas al alquiler turístico, hasta viviendas  secundarias e incluso principales que se alquilan solo alguna semana al año, coincidiendo con la ausencia  de sus usuarios habituales. 

5 Agustín Cocola-Gant es investigador en el Instituto de Geografía y Ordenamiento de la Universidad de  Lisboa (IGOT) […] Cree que la legislación propuesta en las Islas es “orwelliana” porque, a pesar de citar  sentencias en las que defiende el “uso habitacional que corresponde a las viviendas”, en vez de “limitar”  y “eliminar licencias”, lo que hace es avalar el cambio de uso para legalizar, en cierta forma, los pisos  turísticos, siempre y cuando se cumplan previamente una serie de requisitos. 

“[La ley] dice una cosa, pero hace la contraria. Reconoce que es prácticamente ilegal el uso turístico  cuando la vivienda tiene uso residencial. Y, entonces, ¿qué solución encuentra? Un instrumento  urbanístico que permite legalizarlas. Me parece muy fuerte”, señala Cocola. “Ellos reconocen que lo que  ya está, está encareciendo y generando turistificación (…), pero no hacen nada para volver atrás”. 6 En este párrafo la Ley precisa que en las zonas que se declaren “tensionadas” no se pretenden  desclasificar viviendas turísticas, sólo se trataría de no admitir nuevas: “La declaración de zonas de 

establece el modelo de Declaración responsable que deben presentar los  titulares de las viviendas turísticas para que sean admitidas “de oficio” en el plazo  de tres meses. Además de que, más adelante, se ofrece silencio administrativo  positivo para las solicitudes de prórroga de las licencias de vivienda turística: si  la Administración no responde a la solicitud de prórroga en el plazo de tres meses  “transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá  estimada” (p. 50).  

Valgan los párrafos de la Ley abajo trascritos como ejemplos de que el articulado  de la misma se centra en la legalización del stock de vivienda vacacional y no en  su reducción.  

“Artículo 7. Declaración responsable previa del uso turístico de hospedaje  en viviendas y cambio de uso. (pp. 42-46) 

1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación del uso turístico de  hospedaje en viviendas, los titulares de éstas o, en su caso, las personas físicas  o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su  explotación, deberán presentar declaración responsable de forma electrónica  

ante el Cabildo Insular correspondiente, quien realizará la inscripción de la  actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad  Autónoma de Canarias […]. Presentada la declaración responsable junto con  toda la documentación anexa exigida, el Cabildo Insular correspondiente deberá  realizar la inscripción de la actividad, de oficio, en un plazo máximo de  quince días hábiles…” (p. 42). 

“Las viviendas vacacionales debidamente habilitadas conforme al Decreto  113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas  vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispondrán de un plazo  de cinco años para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5. d) de  esta Ley. Expirado el citado plazo dispondrán de un plazo de 3 meses para  presentar ante el Cabildo insular correspondiente declaración responsable en  la que se exprese el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos  mencionados…La presentación en plazo de la citada declaración responsable 

mercado residencial tensionado realizada por la Administración competente en materia de vivienda  implicará la suspensión automática de la habilitación urbanística y turística de la explotación comercial  de nuevas viviendas” (p.42).

implicará la ampliación automática de los efectos de la declaración responsable  presentada al amparo del Decreto 113/2015 durante 5 años más (p. 47). “Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación turística en  edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. En el plazo máximo  de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los titulares de aquellas  edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva que acrediten estar  destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional  al amparo de la correspondiente declaración responsable, podrán instar de las  corporaciones municipales la modificación del planeamiento urbanístico para  sustituir el uso residencial previsto habilitando su uso turístico exclusivo…”  (p. 51). 

“Disposición transitoria quinta. Incentivos a la renovación turística en  edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada. 1. En el plazo  máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los titulares de  aquellas edificaciones de tipología unifamiliar aislada que acrediten estar  destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional al amparo de la correspondiente declaración responsable, podrán instar de las  

corporaciones municipales la modificación del planeamiento urbanístico para  delimitar áreas en que se autorice la conversión de viviendas individualizadas  y aisladas a la modalidad de villas, recalificando las parcelas al uso  turístico…” (p. 52). 

El reflejo fugaz que se hace en la Ley a las viviendas vacías se plasma en los  siguientes párrafos abajo transcritos, en los que se legaliza la continuidad  durante veinte años de una vivienda turística, si se ofrece como compensación  la puesta en alquiler habitacional permanente de una vivienda que antes estaba  vacía o destinada a otro uso. 

“Disposición transitoria tercera. Incentivos por la compensación  consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración. “En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los  titulares de aquellas viviendas que acrediten haber estado destinadas con  anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional al amparo de  la correspondiente declaración responsable, podrán instar de los Cabildos  Insulares la ampliación de los efectos de la citada declaración responsable hasta  un máximo de 20 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente 

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ley, a cambio de la compensación consistente en la puesta en  arrendamiento de viviendas deshabitadas o destinadas a otro uso diferente al de vivienda en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente  ley, conforme a las prescripciones del artículo 2 y concordantes de la Ley  29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos […] Si las viviendas  ofrecidas como compensación están situadas fuera del núcleo de población en  que se ubican las viviendas de uso turístico que sean objeto de la ampliación de  los efectos de la declaración responsable, pero dentro del mismo término  municipal, la compensación deberá ser de dos viviendas en alquiler por  cada vivienda de uso turístico” (p. 51) [los subrayados son míos]. 

Y, por último, aunque no en último lugar, sorprende que el Gobierno canario se  jacte de subrayar que la nueva Ley no entrañará ningún aumento de gasto en  las arcas públicas, ni de los ingresos, lo que evidencia la escasa prioridad que  se le da al tema por los poderes que la promulgan (abajo se transcriben algunos  párrafos que insisten sobre la ausencia de gasto). En efecto, si de verdad se  diera prioridad al tema, habría que aportar recursos para aclarar bien el objeto  

a tratar y para establecer una adecuada gestión y seguimiento del mismo. Pues  ya se ha subrayado la falta de conocimiento preciso de la composición y el uso  del stock de viviendas y de las necesidades a cubrir. Y si se tratase de priorizar  la perentoria necesidad de revertir el auge de las viviendas turísticas, que opera  en detrimento de los alquileres para vivienda principal, habría que usar los  instrumentos para penalizar aquellos y priorizar estos, a la vez que se deberían  de establecer mecanismos de control y seguimiento fiables que permitan  asegurar el cumplimiento de la nueva disciplina urbanística.  

LISTA DE EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN  SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS 

Consejería de Turismo y Empleo, Dirección General de Ordenación, Formación  y Promoción Turística 

“las medidas que se proponen en el anteproyecto […] no suponen un impacto en  los ingresos ni gastos de la Administración pública de Canarias” (p. 16). “La entrada en vigor de la norma proyectada no conlleva incremento del gasto  público” (p. 16).

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“La creación del órgano de evaluación tampoco tendrá impacto en los recursos  humanos dado que no requerirá de la contratación de personal extraordinario  para la misma, ni para su funcionamiento ordinario” (p. 17). 

“Se prevé la creación de un “Nuevo Órgano Permanente de Evaluación”, pero “la  creación de este nuevo órgano no supondrá incremento del gasto público ni  disminución de los ingresos públicos, pues dicho órgano será atendido con los  medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ya asignadas al  Departamento al que estará adscrito” (p. 17). 

En resumidas cuentas, sin instrumentos que desde la misma promulgación de la  Ley penalicen y/o reduzcan el colectivo de viviendas con alquileres turísticos y  promuevan los alquileres habitacionales permanentes, sin dotar un buen equipo  de inspección, seguimiento y control de esos instrumentos (que alterne el manejo  de información estadística, que coteje las viviendas vacacionales de los anuncios  con las registradas y que asegure con trabajo de campo la fiabilidad de los datos  que se manejan y la penalización de los incumplimientos…) difícilmente cabe  

pensar que se pueda revertir la situación.  

A la vista de lo anterior, el Anteproyecto de Ley merece una enmienda a la  totalidad, ya que carece de los instrumentos necesarios para alcanzar los  objetivos sociales y ambientales enunciados en la declaración de motivos y, ni  siquiera, para alcanzar los propósitos más estrechos y definidos de revertir las  viviendas turísticas para potenciar viviendas permanentes asequibles. 

ALEGACIONES  

Las presentes alegaciones formuladas por la Fundación César Manrique se han  elaborado a partir de las reflexiones compartidas con los profesores José Manuel  Naredo (Universidad Politécnica de Madrid), Alejandro de Armas (Universidad  de La Laguna), Onofre Rullán (Universidad de las Islas Baleares), David Ramos  (Universidad de Salamanca), Iván Díaz Parra (Universidad de Sevilla) y Agustín  Cocola-Gant (Universidad de Lisboa).

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ALEGACIÓN 1. Límite excesivo del 10% para uso turístico de vivienda  residencial. 

El porcentaje del 90% de vivienda para uso residencial, aunque pudiera parecer  lo contrario, es realmente bajo. En la práctica, significa una reserva de vivienda  residencial para uso turístico del 10%, de forma general, y hasta el 20% en las  islas periféricas occidentales. Además de la arbitrariedad de la proporción (no  justificada en el documento), supone que se espera llegar a este porcentaje de  vivienda turística a nivel de ciudad. ¿Por qué el 10%? Para hacerse una idea,  en un contexto como el andaluz, donde prácticamente no hay ningún límite, no  encontramos ciudades que alcancen ese parámetro. Málaga, que es la ciudad  andaluza con mayor número de pisos turísticos, apenas supera el 3%. Tomemos  otra referencia: Barcelona. No hay ningún barrio que alcance el 10%, solo hay  uno que tiene el 9% y el resto están por debajo del 5%. Sin embargo, es la ciudad  más turistificada. Y eso sucede porque, evidentemente, hay otras formas de  alojamiento: hoteles, hotel-apartamento, albergues, hostels. Por consiguiente,  resulta imprescindible hacer un estudio global de la capacidad turística en  conjunto y zonificado, no solo de los apartamentos turísticos, porque si se  

aplica un 10% de Vivienda de Uso Turístico (VUT) en una zona en la que ya  operan 50 hoteles, en realidad el barrio va a estar muy turistificado y el  Anteproyecto de Ley no va a resolver los problemas. 

Sin duda, este planteamiento de la reserva del 10%-20% para vivienda  vacacional, agravará el problema. También porque donde se superan esos  porcentajes, la reducción de esos valores llevará tiempo debido a las moratorias  que se articulan. Pongamos alguna referencia en las Islas. Por ejemplo, en La  Palma ningún municipio tiene un 20% de vivienda vacacional, solo Tijarafe  supera el 11% y apenas dos secciones censales superan el 10% (utilizando  datos de vivienda de uso turístico del INE). En los municipios con cascos urbanos  más robustos, como Los Llanos, Santa Cruz y Tazacorte, la vivienda vacacional  oscila entre el 2,7 y el 5,5%, con secciones censales donde se supera el 7%. Si  ya el precio de la vivienda y los alquileres han aumentado notablemente por  diferentes causas en los últimos años, incluyendo claro está la erupción de 2021,  podemos imaginarnos lo que supondría llegar al 20%. En municipios rurales  como Tijarafe o Puntagorda, en el noroeste, donde la vivienda vacacional tiene 

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mayor peso, y están cerca de poder ser considerados como tensionados según  la Ley de vivienda actual, las dificultades para encontrar vivienda serían  enormes. 

El límite del 10% a la concentración de viviendas de uso turístico en  determinadas zonas (por sección censal) sería, en todo caso, más interesante,  ya que encontramos sectores que superan ampliamente ese porcentaje en  muchísimas ciudades de diferente tamaño. Sin embargo, repartir el impacto por  el conjunto de la ciudad, con unos umbrales tan elevados, puede implicar  extender los perjuicios para la habitabilidad a otros sectores que hasta ahora se  habían librado del problema. 

ALEGACIÓN 2. La norma regula exclusivamente la actividad de la vivienda  de uso turístico sobre suelo residencial desatendiendo la actividad  turística en su conjunto sobre un área. 

A lo anterior se suma que la norma regula exclusivamente la actividad de la  vivienda de uso turístico sobre suelo residencial, pero no lo hace atendiendo  de forma conjunta a la oferta turística. Se establece un mínimo de uso  residencial para la vivienda (90%), pero no se establecen umbrales de  saturación respecto del número de camas turísticas. Esto implica que al 10%  de alojamientos turísticos sobre suelo residencial le podemos sumar un número  indefinido de otro tipo de alojamientos, como hoteles o apartamentos turísticos.  A juicio de la Fundación César Manrique, parecería más razonable establecer  umbrales de alojamiento turístico de forma global, incluyendo hoteles,  apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. 

Este planteamiento puede derivarse del hecho de que el decreto parece guiado  exclusivamente por el problema de la vivienda vacacional, que genera  disrupciones importantes y reclama un abordaje urgente, pero que no es el único  problema en relación con el turismo, como las movilizaciones masivas del 20A  han puesto en evidencia en Canarias. La masificación turística y los  desbordamientos que provoca tienen una expresión directa sobre el espacio  público, sobre el comercio, sobre los modos de vida, sobre los procesos de  gentrificación y transformación de los entornos habitados, sobre el paisaje y 

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sobre los Espacios Naturales que tiene que ver con el volumen de la oferta de  alojamiento turístico. Y este hecho decisivo no es tenido en cuenta por el  legislador. 

Otra buena razón para legislar de manera conjunta todo el alojamiento turístico  es que la norma puede favorecer a un determinado subsector en detrimento de  otro. Por ejemplo, los límites a las viviendas de uso turístico, especialmente en  zonas consideradas como saturadas, pueden ser un límite efectivo a la  proliferación de pequeños propietarios poniendo su piso en este tipo de alquiler.  Sin embargo, no afecta los intereses de la patronal hotelera, que puede seguir  ampliando el número de camas, reduciendo la competencia de estos pequeños  agentes. Es más, los grandes agentes podrían optar (como efectivamente  sucede en las ciudades andaluzas) por solicitar un cambio de uso del suelo de  un edificio entero para convertirlo en apartamentos turísticos o en hotel,  eludiendo las restricciones a las viviendas de uso turístico sobre suelo  residencial. Esta posibilidad se contempla en la Disposición transitoria cuarta,  que además exige que el alojamiento tenga categoría mínima de cuatro  

estrellas. Dentro del sector turístico y rentista, esto debe interpretarse como un  alineamiento de la norma con los agentes de gran tamaño (especialmente  industria hotelera) frente a los pequeños propietarios. 

El propósito de la normativa no debería ser ese, sino contribuir, desde la parcela  que regula el Anteproyecto, pero proyectada sobre una visión de conjunto, a  contener el desbordamiento turístico, así como los procesos de dispersión y de  gentrificación.  

ALEGACIÓN 3. Legislación sobre planeamiento urbano y legislación  turística. 

Gran parte de la normativa tiene más que ver con la legislación sobre  planeamiento urbano que con la legislación turística, por lo que será necesario  adecuar la planificación urbana a lo que aquí se recoge. Ciertamente, esto es un  problema de la propia concepción del alquiler de corta duración como una  competencia turística, que viene de la modificación de la Ley de Arrendamientos  Urbanos de 2013.

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ALEGACIÓN 4. La cuestión de la vivienda vacía no se toma en  consideración.  

En La Palma, por ejemplo, el 25,5% del parque de viviendas está vacío, sin  tratarse de una isla con un proceso de vaciamiento demográfico como tuvo La  Gomera. Oficialmente, se mantiene estable en torno a los 80.000 habitantes  desde hace dos décadas. Realmente, puede que esté en torno a los 65-70.000  habitantes. Además, la vivienda vacía no se concentra en los municipios menos  poblados. Es verdad que en ellos la proporción es mayor (hasta el 48% en  Garafía), pero el grueso de la vivienda vacía está en Los Llanos, Santa Cruz, El  Paso, Tazacorte y ambas Breñas. Es decir, en el eje central que concentra la  población y la actividad económica de La Palma. Por tanto, la VUT tiene mucho  margen para crecer, porque la mayoría de esos inmuebles tienen más de diez  años de antigüedad. Y ha de tenerse en cuenta un dato relevante: el  Anteproyecto de Ley no habla de diez años de uso residencial, sino de diez años  de antigüedad. 

ALEGACIÓN 5. La afirmación de que el artículo 6 de la Ley 14/2019 no ha  dado los resultados esperados es discutible. 

La afirmación de que el artículo 6 de la Ley 14/2019 no ha dado los resultados  esperados es una aseveración que puede cuestionarse. El grueso del  crecimiento de la oferta de camas turísticas de La Palma durante los últimos  años se debe a nueva VUT. Más del 90% de las camas nuevas corresponden a  esa tipología. Por tanto, al menos para La Palma, ha cumplido con creces sus  objetivos. Además, la legislación específica para la reconstrucción de La Palma  tras la erupción habilita la recuperación del uso turístico de las viviendas hasta  en suelos de protección paisajística (decreto 1/2022, recientemente modificado  para ampliar su vigencia de 18 meses a 4 años). Por otro lado, en La Palma, el  triunfo de este modelo de alojamiento ha reforzado un patrón de dispersión del  hábitat que va en contra de cualquier principio de sostenibilidad, por muy leve  que sea. En Lanzarote, el clásico modelo de concentración turística en tres  grandes polos está viéndose progresivamente quebrado por una dispersión  creciente del turismo como consecuencia del incremento de la VUT. El alquiler  de coches es consustancial al mismo, así como la penetración del turismo en 

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áreas rurales y urbanas donde la vida cotidiana, hasta ahora al margen del  turismo, se ve alterada impactando en los modos de vida y las costumbres. 

Hasta hace poco el suelo rústico ha sido la última frontera para la ocupación  turística. En las “islas verdes” esa frontera comenzó a desaparecer con la  primera legislación específica que se aprobó para ellas en tiempos de la  moratoria en 2002, de la cual es heredera la ley 14/2019. Por tanto, el suelo  rústico de estas islas es un laboratorio para el futuro de las restantes. El caso de  La Palma es suficientemente clarificador de lo que ello supone: eclosión de  alojamiento turístico en suelo rústico y burbuja especulativa de los precios de  ese suelo, dadas las expectativas de uso turístico. Y el Gobierno canario ya ha  lanzado globos sonda sobre la posibilidad de habilitar el suelo rústico  vinculándolo al problema habitacional. 

ALEGACIÓN 6. Mecanismo de control y fiscalización.  

El Anteproyecto de Ley no crea ningún mecanismo de control ni de fiscalización  ni prevé la dotación de personal específico y esto es determinante e  imprescindible para supervisar el cumplimiento de los preceptos legales  desarrollados por la Ley. Donde se ha conseguido controlar y reducir la oferta  ilegal es donde se ha invertido en fiscalizar. La dotación de un organismo de  control exige el presupuesto correspondiente. Esta fiscalización afectaría, de  forma general, al cumplimiento de la normativa en asuntos como explotación  activa de la licencia, límite de turistas que pueden ocupar cada VUT, condiciones  sanitarias, cumplimiento de estándares de calidad, etc. 

ALEGACIÓN 7. Con respecto al “90% de la edificabilidad residencial  prevista por la ordenación urbanística con destino exclusivo para uso  residencial” (art. 4) y sobre las zonas que en la actualidad exceden el 10%  de VUT. 

En lo que concierne al límite del 10% de VUT que propone el Anteproyecto de  Ley (art. 4, p. 37), hay ámbitos espaciales que, en la actualidad, sobrepasan ese  10%. ¿Qué ocurrirá con ese extra? ¿El stock se quedará como está? ¿Se harán  desaparecer licencias? El articulado sometido a exposición pública no aborda  este asunto y tendría que hacerlo. Sea cual sea el porcentaje final, pues ese 10% 

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resulta arbitrario y excesivo, como se ha dicho, el Anteproyecto de Ley debería  concretar la eliminación del exceso que determinen los censos. Y, en este caso,  el Anteproyecto debería determinar el mecanismo que se empleará para retirar  las licencias. 

Se suscita, además, el problema de que, a partir de la aprobación de la Ley, las  condiciones para entrar en el mercado serán más rigurosas e implicarán más  inversión por parte de los propietarios para favorecer la “calidad de la oferta  turística” (p. 16). Los operadores profesionales estarán, sin duda, en condiciones  de ventaja para aplicar los requisitos, frente a anfitriones no tan  profesionalizados, con menor capacidad de inversión y competir en estándares,  pudiendo quedar en la práctica fuera de la oferta en favor de empresas  especializadas o de propietarios con rentas más altas, limitándose, por tanto, la  potencialidad redistributiva y el beneficio social de la VUT. En la p. 31 (“a la par  que para estimular la mayor competitividad y calidad de dicha oferta,  profesionalizando la misma”) parece confirmarse esa voluntad del legislador. 

Los agentes que ya están operando permanecerán, sin embargo, en el  mercado de VUT. Y esta situación suscita un problema añadido, pues el  legislador reconoce que la situación actual contribuye a encarecer el precio de  la vivienda, generando turistificación. No se plantean soluciones en el  

Anteproyecto de Ley para resolver esta situación provocada por la existencia de  55.000 VUT oficiales en Canarias, por el contrario, se acentuará el problema en  el futuro, pues en los próximos 18 años, con la nueva Ley, podrían activarse otras  55.000 VUT, una cifra de ampliación de la oferta extraordinariamente  desproporcionada e injustificada, que se lanza sin haber cuantificado la  necesidad de viviendas a precio asequible para la población y que contradice la  situación crítica actual que el texto del Anteproyecto describe.  

En la página 20 del Anteproyecto se cuantifica en 200.000 las plazas de  alojamiento turístico incorporadas ex novo en viviendas vacacionales y añade,  “es decir, el equivalente a la construcción de más de 400 hoteles con 500 plazas  de alojamiento en cada uno”. El dato es apabullante y, por sí solo, debería servir 

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para legislar un decrecimiento de la VUT e incorporar buena parte de esa bolsa  de viviendas al alquiler residencial a largo plazo.  

En la página 10 del Anteproyecto de Ley (“Lo que se pone de manifiesto es que  Canarias no tiene capacidad, a día de hoy, para cubrir y atender la demanda  residencial habitual existente y la futura…”) se constata la incapacidad de ofrecer  vivienda y, sin embargo, deja fuera del análisis el problema de la vivienda vacía,  un aspecto fundamental que se ha tratado en las consideraciones previas. Sin  intervenir sobre el parque existente (viviendas vacías, grandes tenedores…), sin  incentivar el alquiler social (a largo plazo) y sin poner límite a los precios del  alquiler como ahora permite la legislación estatal, efectivamente, no se puede  dar respuesta al “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 47  de la CE). 

Sería posible, no obstante, implantar algunas medidas previas. Entre otras, por  ejemplo, a título ilustrativo, en Portugal se solicitó a los operadores de VUT que  justificaran (mediante la presentación de la declaración de IVA de la actividad)  que estaban activos en el mercado para respetar su derecho. Y ello porque  hay propietarios que solicitaron licencia y nunca la han usado, teniéndola en  propiedad por motivos especulativos; si se vende el inmueble con licencia  adquiere mayor valor porque el inversor puede ahí explotarlo turísticamente. De  modo que los propietarios de licencia de VUT que no la han explotado perderían  la licencia. Siguiendo con el ejemplo de Portugal, la consecuencia de la medida  fue que, en Lisboa, de 20.000 licencias se justificaron 13.000. El Anteproyecto  de Ley sometido a exposición pública dice que la inactividad de la VUT durante  el último año puede conducir a la pérdida de licencia (p. 46), pero no se especifica  el mecanismo de control para hacerlo efectivo, ni la obligatoriedad de controlarlo,  verificando la no prestación de servicio activo, algo que debería concretarse  adecuadamente. 

Dedicar el 10% de la edificabilidad residencial a la VUT en el actual contexto de  crisis de la vivienda, de cambio climático y de masificación turística es un exceso  injustificado e injustificable que debería corregirse tomando en consideración  argumentos expuestos en estas alegaciones, pues el propósito final debería ser 

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el de favorecer el acceso a la vivienda residencial a precios asequibles y, en su  caso, el de decrecer el actual parque de VUT en zonas saturadas o inadecuadas,  no el de aumentarlo. Una vez más, el Anteproyecto de Ley hace lo contrario de  lo que dice proponerse hacer. En vez de crear nuevos requisitos para conceder  licencias o legalizar plazas vacacionales, lo esperable y deseable hubiera sido  no dar más licencias y habilitar mecanismos para que lo que existe se reduzca  en los términos expresados y en un contexto más amplio de revisión de la oferta  alojativa turística convencional, que es aconsejable limitar por la masificación  existente y las distorsiones que está provocando en el marco de cambio crisis  climática que atraviesa el planeta y de fatiga del modelo turístico intensivo actual. 

Asimismo, previamente a la tramitación del Anteproyecto de Ley que nos ocupa,  por responsabilidad, hubiera debido habilitarse una moratoria preventiva en la  concesión de licencias de VUT para evitar un efecto rebote, como efectivamente  ha sucedido. Desde el 25 de marzo, en menos de mes y medio, se han registrado  1.880 nuevas VUT en Canarias: 988, en Tenerife; 438, en Lanzarote; 344, en  Gran Canaria; 49, en Fuerteventura; 41, en La Gomera; 13, en La Palma; y 7,  

en El Hierro.  

La reserva general de 90% de la edificabilidad residencial con destino exclusivo  a uso residencial se convierte en un 80% para La Palma, La Gomera y El Hierro,  que podrán destinar hasta un 20% de uso residencial a uso turístico, ampliando  en un 10% el cupo generalista. De este modo, las islas que tradicionalmente han  estado al margen de la actividad turística masiva, reciben ahora un impulso y  “mejoran” las condiciones con respecto al resto de islas para incorporarse a la  actividad turística con mayor facilidad: no necesitan construir hoteles sino  transformar sus viviendas en alojamiento turístico. Sin duda, se legisla en la  dirección equivocada, profundizando en un modelo turístico masivo obsoleto e  incompatible con el horizonte de crisis de los recursos naturales y del clima, con  especial incidencia en los territorios insulares. 

ALEGACIÓN 8. Legalización de viviendas residenciales con uso turístico.  Se reconoce que es prácticamente ilegal el uso turístico en una vivienda con uso  residencial, pero lo que hace, en lugar de eliminarlas, es crear un instrumento 

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urbanístico para legalizarlas mediante el cambio de uso, de modo que pasen de  uso residencial a uso turístico. Como es ilegal, se crea una ley que las legalice:  ese parece ser el objetivo del Anteproyecto de Ley. De nuevo, el Anteproyecto  de Ley dice una cosa y vuelve a hacer la contraria. 

ALEGACIÓN 9. Trasmisibilidad de las licencias. 

Relacionado con la alegación anterior está la posibilidad o no de trasmitir las  licencias de VUT, en particular si una licencia se puede comprar y vender. En el  caso de Barcelona sí se puede y ha provocado la creación de un mercado  especulativo de licencias que contribuye a inflar el precio de la vivienda  notablemente porque al coste del inmueble se agrega el precio de la licencia.  Para evitar esta situación no deseable y reducir las licencias, Portugal optó por  lo contrario, de tal manera que las licencias de VUT no se pueden comprar ni  vender: si una persona vende su casa, la licencia desaparece. En Canarias  debería ocurrir esto mismo para desinflar el mercado de VUT. 

ALEGACIÓN 10. Concesión de nuevas licencias.  

Aunque a juicio de la Fundación César Manrique, la VUT no debería crecer en  Canarias, antes al contrario, pues hay demasiadas ―como reconoce el propio  Anteproyecto de Ley―, si esto no sucede, entre los requisitos para la obtención  de licencia debería incluirse la no concesión de nuevas licencias en casas donde  

hubiera habido un inquilino en los últimos diez años. Así se ha hecho en otras  ciudades para evitar la conversión de viviendas residenciales en turísticas donde  vivía gente que era expulsada del alquiler para pasar la vivienda al mercado de  VUT.  

ALEGACIÓN 11. VUT, propiedad horizontal y decisión de la comunidad de  propietarios (aptdo. VI, art. 5.1.e). 

En edificios sujetos a propiedad horizontal, el Anteproyecto da la última palabra  a los vecinos del bloque (5.1.e). En sitios como Palma de Mallorca, lo han  prohibido con carácter general, cualquiera que sea el parecer de los vecinos del  bloque. Así debería suceder en Canarias.

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ALEGACIÓN 12. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de  carácter subsidiario (art. 5.2). 

En el art. 5.2 se establecen normas de aplicación directa, e independiente de  cualquier modificación del planeamiento urbanístico municipal. Se está  autorizando, de facto, la VUT en cualquier zona actual de uso residencial. Esto  implica que los ayuntamientos más proclives a autorizar VUT no tendrán ningún  interés en establecer medidas restrictivas en tanto que los menos favorables a  las VUT deberán asumir la dura carga de la modificación del planeamiento. 

ALEGACIÓN 13. Sobre la declaración responsable. 

Resultan muy criticables las Disposiciones Transitorias 4 y 5, que permiten a  quienes explotan VUT que, mediante una declaración responsable, tengan  derecho a la modificación del planeamiento para consolidar definitivamente este  uso. 

La declaración responsable, que también aparece en la p. 18 relacionado con “el  ejercicio de la actividad de vivienda vacacional” contribuye, sin duda, a agilizar  y aligerar los trámites, pero, para ajustarse a la Ley y no plantear disrupciones,  precisa de mecanismos eficientes de control y fiscalización, de organismos de  inspección que el Anteproyecto debería concretar. 

Asimismo, en el art. 7, aptdo. 4 se determina: “La declaración responsable  deberá incluir la manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos y  preceptos desarrollados en la presente ley y sus reglamentos…”. De modo que  se deja en manos de los solicitantes, sin control por parte de la Administración,  el cumplimiento de los requisitos. Por tanto, no se supervisa a priori y no hay  garantías de que vaya a hacerse a posteriori, salvo lo reflejado en la Disposición  transitoria segunda, aptdo. b.4, que establece un control relativo, débil (“los  órganos competentes de la Administración podrán suscribir convenio de  colaboración…”). El cumplimiento de los requisitos debería estar fiscalizado por  la Administración de forma robusta, o bien disponer de un organismo de  inspección eficiente contemplado en el Anteproyecto, cosa que no ocurre.

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ALEGACIÓN 14. Criterio de comparación plazas/población: porcentajes.  

En el apartado V de la Exposición de Motivos se aportan datos sobre la VUT de  Canarias: 220.409 plazas en 2024 con incrementos recientes del 25%. Supone  1/3 de toda la oferta turística canaria. 

La expresión “el número de plazas de vivienda vacacional registradas hoy supera  a la suma total de la población de las islas de Fuerteventura y La Palma, y es  muy superior a la suma del total de las poblaciones de las islas de Lanzarote, La  Gomera y El Hierro, y representa el 10% del total de la población de las Islas  Canarias”, debería decir “el número de plazas de vivienda vacacional registradas  hoy en todo el Archipiélago supera…”. La comparación de plazas/población  debería medirse a partir del porcentaje que suponen las plazas actuales de VUT  sobre la población. En la tabla siguiente se calcula (Cálculo del profesor Iván  Parra, Universidad de Sevilla): 

Isla 

VUT

Plazas  2024

Población  2023

% de plazas  sobre  

población

LANZAROTE 

7.577 

33.743 

159.021 

21

FUERTEVENTURA 

7.046 

27.952 

124.066 

23

GRAN CANARIA 

13.229 

55.150 

857.171 

6

TENERIFE 

22.756 

91.791 

944.107 

10

LA GOMERA 

1.119 

3.697 

22.162 

17

LA PALMA 

1.667 

6.201 

83.875 

7

EL HIERRO 

544 

1.875 

11.646 

16

TOTAL 

   

53.938 220.409 2.202.048 

10


 

 

En las islas de Fuerteventura y Lanzarote, el porcentaje es en la actualidad muy  alto. En vez de corregir este exceso, la Ley favorece incrementos futuros que no  se explican, menos aún en un contexto acentuado de carencia de vivienda  residencial y encarecimiento desproporcionado de los precios de alquiler y  compra inmobiliaria.

23 

ALEGACIÓN 15. Partes del territorio merecedoras de protección especial y  exclusión del uso turístico (p. 14). 

Convendría especificar si “partes del territorio merecedoras de protección  especial” se refiere exclusivamente a espacios naturales protegidos como se  plantea unos párrafos después o también a otras formas de protección que no  se mencionan. 

ALEGACIÓN 16. Aplicación de indicadores de sostenibilidad (p.15). El texto del Anteproyecto de Ley dice: “Se introduce la exigencia de incorporar  indicadores de sostenibilidad turística con la finalidad de reducir la dificultad que  plantea la aplicación práctica del concepto teórico de sostenibilidad…”.  Convendría hacer explícitos los indicadores de sostenibilidad específicos, más  allá de la mención que se hace en la p. 39, aludiendo a “los referidos en el  Sistema Europeo de Indicadores Turísticos (ETIS) u otros equivalentes”, sin  dejar de lado la implementación de recursos económicos y humanos destinados  a controlar el cumplimiento en el tiempo de esos indicadores. 

ALEGACIÓN 17. Redirigir una mínima oferta de alojamiento turístico “a  núcleos de población ubicados en medianías y áreas de montaña ajenos  a la actividad turística” (p.16). 

La FCM ve con recelo esta declaración. Puede entrañar un factor de riesgo que  traslade dinámicas de entornos turistizados a otros ámbitos ajenos hasta el  momento a esos procesos. Por otro lado, es una estrategia que favorece la  dispersión de la actividad turística permeando nuevos espacios, inicialmente de  forma incipiente, y hacia el futuro no se sabe cómo, llevando aparejada la  provisión de los indispensables servicios municipales de agua, energía,  infraestructuras de movilidad y de otro tipo. 

En una línea similar, se incide en la página 32, al comentar la Disposición  transitoria quinta y aludir a la extensión de la tipología de villa más allá de las  zonas propiamente turísticas. El Anteproyecto de Ley explicita aquí el propósito  de “extender la tipología de villa más allá de las zonas propiamente turísticas, de  modo tal que el planeamiento municipal de los municipios no turísticos, o incluso  de los turísticos respecto de los núcleos de población de carácter no turístico, 

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tenga una alternativa adicional para la posibilidad de reconversión del uso de  inmuebles destinados a vivienda vacacional en la actualidad. Favoreciendo la  dinamización económica y social de los mismos, al margen de asentamientos  agrícolas”. Se profundiza, pues, en la dispersión de la actividad turística y en la  ampliación de la VUT, de la mano de las viviendas individuales, en este caso. 

ALEGACIÓN 18. Zonas de mercado residencial tensionado y VUT. El Anteproyecto legisla “la suspensión automática de las determinaciones  urbanísticas habilitantes del uso turístico de hospedaje en viviendas con ocasión  de la declaración de zonas de mercado residencial tensionadas, de tal modo que  no podrá habilitarse el uso turístico de hospedaje para otras viviendas, sin que  afecte a las viviendas de las cuales ya se hubiese autorizado previamente…”.  De este modo, el texto se ajusta a lo previsto por la Ley de Vivienda, pero, en lo  referente a “las viviendas de las cuales ya se hubiese autorizado previamente”,  convendría incluir mecanismos de revocación de licencias o de penalización  disuasoria (o a la inversa, para pasar al mercado de alquiler residencial), pues  en zonas residenciales tensionadas no deberían autorizarse usos distintos al  residencial ni permitir viviendas vacías.  

ALEGACIÓN 19. Plazo de hasta diez años de explotación de la VUT actual  para adaptarse a la nueva Ley.  

Parece un margen excesivo para adaptarse en un mercado y una industria  turística tan acelerados y cambiantes. Por el contrario, podría aprovecharse el  período de adaptación para filtrar parte de las viviendas que no se ajusten en un  plazo menor y devolverlas al alquiler de larga duración contribuyendo a  distensionar el actual mercado. 

En este sentido, resulta contradictorio que en la p. 28 el legislador descarte un  período menor de transitoriedad argumentando que “no puede obviarse a la hora  de establecer ese plazo de transitoriedad que en la actualidad la oferta de plazas  de alojamiento turístico en viviendas vacacionales representa más del 35% del  total de la oferta en las Islas Canarias, por lo que deben descartarse plazos  inferiores por la afectación que supondría para el mercado turístico actual y la  incertidumbre que provocaría en los diferentes operadores turísticos”. Es 

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justamente al contrario, ante la masificación turística y la sobresaturación de VUT  con las distorsiones que está provocando, ampliar los tiempos de adaptación  significa perder una oportunidad de reducir la tensión sobre el mercado de la  vivienda y reducir el impacto de la actividad turística desbordada que está  provocando tanto rechazo social, como mostraron las manifestaciones  multitudinarias del 20 de abril en toda Canarias. 

ALEGACIÓN 20. Modificación del uso de las edificaciones residenciales  colectivas para destinarlas a usos turísticos (hotel o apartamentos)  desapareciendo el uso residencial (p. 31). 

Con este principio se proyecta y consolida hacia el futuro el uso turístico en  edificios plurifamiliares. Se facilita de este modo la inyección de capital en  operaciones destinadas a reconvertir fácilmente inmuebles residenciales en usos  hoteleros turísticos, una vez más favoreciendo a grandes tenedores en  detrimento de los pequeños operadores, que serían, en todo caso, los que  deberían verse favorecidos en un marco de regulación y limitación de la oferta  en función de capacidades de carga turística de conjunto y de necesidades de  

vivienda residencial poblacionales. Un verdadero desacierto, pues, en un  contexto de saturación turística y de extraordinario tensionamiento de la  vivienda residencial y los recursos esenciales (energía, agua, suelo), en un  momento de crisis climática, que sitúa el Anteproyecto de Ley en la dirección  

contraria del problema que en teoría dice que pretender resolver. No deberían  favorecerse este tipo de operaciones que alientan la especulación y la burbuja  inmobiliaria, al contrario, deberían desincentivarse para no ahondar en la  turistificación, la gentrificación y la injusticia social. 

ALEGACIÓN 21. VUT y planeamiento urbanístico pormenorizado de ámbito  municipal. 

En la p. 37 se refleja: “el uso turístico o vacacional de la vivienda solo es  admisible y compatible con el uso residencial y/o de vivienda si lo permite  expresamente el planeamiento urbanístico estableciendo su ordenación  pormenorizada”. Se delega, por tanto, en las administraciones municipales la  ordenación de uso turístico a costa del residencial. Desde luego, la FCM no  considera adecuado este procedimiento, que debería contemplarse desde una 

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perspectiva global de carga turística por zonas, sustraerse de la Administración  local y nunca favorecerlo a costa del residencial ni permitiendo usos compatibles.  

ALEGACIÓN 22. Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación  turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. El incentivo que prevé esta disposición transitoria (p. 51) consolida, mediante  modificación del planeamiento urbanístico municipal, el cambio de uso  residencial a turístico de viviendas colectivas residenciales dedicadas en la  actualidad a VUT. Es un error pues retira viviendas definitivamente de la bolsa  inmobiliaria residencial, reduciendo la oferta, y perpetúa usos turísticos  compactos en entornos residenciales. Pero, además, impulsa la  profesionalización turística de la mano de medianos y grandes operadores en  detrimento de los ciudadanos particulares que apoyan su economía con el  alquiler de una segunda vivienda, por ejemplo. Se dan pasos, de este modo,  para reducir la eventual pequeña redistribución de la actividad turística a través  de la VUT. 

En la misma línea de consolidar el uso turístico sin posibilidad de revisión,  ahora en ámbito de las “edificaciones de tipología unifamiliar aislada”,  despliega sus efectos la Disposición transitoria quinta. 

Parecería más adecuado, sin embargo, trabajar en la dirección contraria para  contribuir a paliar el agudo problema actual de precios y acceso a la vivienda  mediante incentivos que favorezcan la conversión de VUT en viviendas de usos  uso residencial a través del alquiler. 

ALEGACIÓN 23. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2017,  de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos. En el apartado 2.g., se determina que, a través de la aprobación de planes  especiales, los ayuntamientos podrán “delimitar las zonas aptas para habilitar el  uso turístico de hospedaje compatible con el uso de vivienda, estableciendo el  límite máximo de plazas en viviendas residenciales susceptibles de ser  comercializadas turísticamente y su ordenación pormenorizada, en función de la  capacidad de carga afectada”. De modo que, con este artículo, será posible el 

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uso turístico de viviendas dentro de los Espacios Naturales Protegidos,  incrementando la presión sobre estas áreas sensibles que cada vez se ven más  alteradas con la masificación turística, sin contar con que los recursos, en la  mayoría de municipios, para delimitar y controlar la capacidad de carga para este  tipo de usos suele ser muy limitada. 

Taro de Tahíche, 8 de mayo de 2024

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FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE
FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE

* En La casa de mi tía con la colaboración de Federico Aguilera Klink

 

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