Buscar
lunes, 20 de mayo de 2024 00:00h.

Bruselas avisa a Canarias que limitar la compra de vivienda de no residentes exige razones imperiosas

fr dda

Federico Aguilera Klink y Chema Tante señalamos esta información y decimos "Ningún problema. Por razones imperiosas de interés general se construyó el puerto de Granadilla. A ver si la UE va ahora a ser un espacio de convivencia... Y, además los sucesivos gobiernos de Canarias han demostrado y demuestran su extraordinaria habilidad para sortear cualquier ley, cuando ha convenido a sus intereses, de manera que si quisieren establecer límites, lo harían"

Bruselas avisa a Canarias que limitar la compra de vivienda de no residentes exige razones imperiosas de interés general

EUROPA PRESS

DIARIO DE AVISOS

Dichos motivos deben estar reconocidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

La Comisión Europea ha recordado este miércoles que limitar el derecho de no residentes a adquirir una vivienda en un territorio de la Unión Europea, tal y como explora el Gobierno de Canarias para el archipiélago, contraviene en principio las reglas del bloque que protegen la libertad de movimiento; al tiempo que ha apuntado que sólo “razones imperiosas de interés general” reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podrían justificar tales restricciones.

“No comentamos sobre casos específicos por la ausencia de información detallada”, ha dicho la portavoz financiera del Ejecutivo comunitario, Francesca Dalboni, al ser preguntada en una rueda de prensa en Bruselas sobre las declaraciones del presidente canario, Fernando Clavijo, quien el martes dijo que “es el momento” de negociar con la UE la posibilidad de limitar la compra de vivienda por parte de los extranjeros en Canarias.

No obstante, la portavoz también ha recalcado que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en su artículo 63 “prohíbe las restricciones al movimiento de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas las viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes”.

Aún así, ha añadido Dalboni, tales restricciones “pueden estar justificadas” por las razones recogidas en el mismo Tratado en su artículo 65, es decir, por “razones de orden público o seguridad pública” o por “razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Ello, además, “siempre que no sean (razones) discriminatorias y sean proporcionadas al objetivo perseguido, lo que significa que son adecuadas para garantizar, de manera coherente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo”.

MANCHETA 24 DE MARZO